¿Usted qué opina?
Alfredo Tress Jiménez.
 

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¿Deseos o Realidades Electorales?
2016-09-26

Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse.


François de la Rochefoucauld


Amables lectores, en un ánimo de franqueza debo confesar que hasta la fecha me había contenido de opinar sobre este tema, y aunque las ansias y la desesperación en algunos momentos me urgían a que llegaran estos tiempos, por fortuna pudo más la prudencia que la desesperación ya que escribir o emitir comentario alguno sobre el tópico electoral es muy complejo, aún para aquellos que dicen conocerlo…ahora imagínese lo que será para aquellos que desconocen la reciente legislación electoral, que solo hablan por hablar…y muchas veces hablan más de deseos que de realidades.


Este fenómeno, amable lector, lo único que provoca es que prolifere la desinformación, que es uno de los tipos más perniciosos de la ignorancia, y que al ser replicada por otras personas lo único que logran es desorienta a la ciudadanía, estos casos se dan en “líderes de opinión” muy poco serios que muchas veces son comparsas del mejor postor.


Pero entrando en materia, el proceso electoral se celebró el pasado domingo 07 de junio y el voto de la ciudadanía fue para elegir a un gobernador que tomará protesta el 01 de diciembre, así como  a 50 diputados que serán envestidos el 05 de noviembre.


La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, entre otras cosas, señalan que el Honorable Congreso del Estado estará integrado con un mínimo de 30 y un máximo de 50 diputados, señalo lo anterior porque si fuese confirmada la anulación del distrito de Cosoleacaque por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral, está sentencia quedará en firme y deberá el Pleno del Congreso del Estado actual emitir la convocatoria respectiva y hacerla pública, la cual deberá especificar, entre otras cosas, el mes y día en que se celebrará dicha elección extraordinaria, a efecto de que los partidos políticos existentes participen en dicha elección; sin embargo, esta elección no obliga a los partidos políticos a postular candidatos con las mismas reglas de la elección inmediata anterior, esto es, los partidos políticos pudieran celebrar un nuevo convenio de alianzas para postular a una formula en común o postular candidaturas de manera independientes, por su parte, las candidaturas independientes, deberán cumplir con las disposiciones a que la ley los obliga. Esta hipótesis solo sería factible de darse una elección extraordinaria.


Si esta hipótesis se diera, luego entonces, pudiera afirmarse que el proceso electoral del estado de Veracruz 2016 aún no concluye, por lo que a ningún partido político que participó en la elección pasada se le puede negar su derecho de participar en la elección extraordinaria. La misma suerte corren los distritos locales que están impugnados y que en estos días el Tribunal Federal deberá emitir resoluciones al respecto, como es el caso de San Andrés Tuxtla y Córdoba.


Ahora bien, si la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral determina revocar la sentencia que en su momento emitiera por mayoría el Tribunal Estatal Electoral en el caso de Cosoleacaque y valida las elecciones tanto de San Andrés Tuxtla como de Córdoba, la próxima Legislatura se conformará con 50 diputados y no con 47 como está previsto de confirmarse los procesos citados.


Siguiendo con esta relatoría de hechos hipotéticos, de darse  el caso que la Sala Regional determine revocar la sentencia que en su momento emitieran por mayoría los Magistrados que integran la Sala de Tribunal Estatal Electoral en el distrito de Cosoleacaque, y se confirmara como válida la elección; luego entonces, el Órgano Público Estatal (OPLE) deberá dar a conocer la declaratoria de pérdida del registro de los partidos políticos que no hayan alcanzado el umbral del 3% como lo señala la ley. Sin embargo, la ley también señala que la perdida de registro solo es para los partidos políticos que no hayan alcanzado el umbral del 3% en la última elección, en cualquiera de los tres procesos, a decir (Gobernador, Diputados y Ediles)


Debemos recordar que la elección de ediles se celebrará el primer domingo de junio de 2017, por lo tanto, los partidos políticos que hayan alcanzado el umbral del 3% en la elección edilicias en el año 2013, si demandan su participación para las elecciones edilicias a celebrarse el primer domingo de junio de 2017, fundada y motivada ante los tribunales, se les deberá dar el derecho de  participar en dicho proceso electoral, ya que en apego a la ley será su última oportunidad para avalar que su existencia corresponde a la empatía, militancia y pertinencia social que necesita un Partido Político.


Por otra parte, solo lo partidos políticos que no hayan alcanzado el umbral del 3% que señala la ley en las elecciones del 2013, y que demanden su participación para las elecciones edilicias a celebrarse el primer domingo de junio de 2017, tendrán una respuesta, fundada ante la ley y sujeta al resolutivo que emita el Tribunal Estatal Electoral, después de esta resolución, a favor o en contra, podrá recurrirse, por un tercero interesado, ante los Tribunales Federales pero la sentencia que emitan quedará en firme ya que sus resoluciones son inapelables.


Por lo tanto, es fundamental el conocimiento pleno que se tenga en materia electoral y tomar muy en cuenta que el proceso electoral del pasado 07 de junio que se llevó a cabo en nuestro estado, lamentablemente se judicializó, prueba de esto es que existen diversas impugnaciones ante los tribunales tanto locales como federales, impugnaciones que deberán esperar el resolutivo final que se emita, de otra manera solo serán deseos mediáticos el querer adelantar las determinaciones jurisdiccionales, este tipo de declaraciones, con desconocimiento de causa, son declaraciones irresponsables, dice el dicho popular: “Zapatero a tus Zapatos”. ¿Usted qué Opina?


alfredotress@hotmail.com

 
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