Regionales

Aclaran los plazos para Coxquihui
Xalapa
Por:
2010-10-11 - 17:17:24 /
El artículo 19 del Código Electoral del Estado dispone que el Congreso Local cuenta con un plazo de 45 días, a partir de la declaratoria de nulidad, para emitir la convocatoria a elección extraordinaria en Coxquihui, reiteró el presidente de la LXI Legislatura local Héctor Yunes Landa.


En entrevista, recordó que en 2004 con el caso de Landero y Coss  cuando se dio la anulación ya había iniciado funciones la LX Legislatura y ahora para la anulación del proceso electoral de Coxquihui, dicho término comprende parte de los períodos de las Legislaturas LXI y LXII, por lo que cualquiera de ambas podría expedirla.


Yunes Landa enfatizó que el plazo previsto en el Código Electoral es para expedir la convocatoria y no para que se celebre la elección, como en algunos medios de comunicación se ha señalado erróneamente.


Aclaró que no aseguró que la emisión de la convocatoria debería ser por parte de la entrante LXII Legislatura, sino que comentó que aún no estaba definido cuál de las dos Legislaturas lo haría.


Por lo mismo puntualizó que lo anterior en modo alguno significa que la actual Legislatura está rehuyendo responsabilidades legales e insistió en que él sólo invocó los antecedentes del caso de Landero y Coss, en el que se nombró un concejo municipal que inició funciones en enero de 2005, que la convocatoria se emitió en enero de ese año, que el proceso electoral inició a finales de marzo y que duró tres meses, que la jornada electoral fue a fines de mayo y que el Ayuntamiento electo entró en funciones el 1 de julio, lo que no significa que necesariamente así deba ser en Coxquihui.


Por último Yunes Landa señaló que aun cuando jurídicamente la elección podría celebrarse en este año, el plazo muy probablemente resultaría insuficiente, toda vez que se deben prever los tiempos necesarios para las distintas etapas del proceso electoral, desde procesos internos de selección de candidatos en cada partido, con registros y precampañas (figura inexistente en la legislación electoral cuando se dio el caso de Landero y Coss), registro de candidaturas, validación de registros, campañas electorales, jornada electoral, cómputos de la elección, asignación de regidurías (1 en este municipio), entrega de constancias y, sobre todo, plazos para el desahogo de los medios de impugnación, que generalmente se promueven ante las dos instancias competentes: el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 
 
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