El Secretario de Asuntos Jurídicos, Raúl Cervantes Andrade aclaró que con base en los Estatutos vigentes, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional cuenta con atribuciones para tomar las medidas necesarias para modificar la convocatoria, si estima razonadamente que la misma contraviene el orden jurídico externo o interno del partido o los principios sostenidos en sus documentos básicos.
El presidente del Comité Ejecutivo no puede ejercer una limitante para la libertad de expresión de militantes y simpatizantes del partido, como ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 3, Número 6, 2020, páginas 41 y 42 y Expediente SUP-RAP-75/2020109).
Asimismo, el titular de Asuntos Jurídicos del CEN del PRI puntualizó que de acuerdo con los Estatutos vigentes del Partido, la mecánica que debe observarse para publicar las Convocatorias para postular candidatos a cargos de elección popular contempla dos pasos principales: a) está a cargo de la Comisión Nacional de procesos Internos -instancia que elabora y propone las Convocatorias conforme al artículo 100 de los Estatutos; b) es responsabilidad del presidente del CEN, quien conforme al artículo 86 de los mismos estatutos, expedirlas o autorizarlas.
Se anexa resumen de los artículos que facultan a presidente del CEN del PRI para modificar la Convocatoria para la Elección de Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular.
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