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En Pánuco Rechazo a García Escalante
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2013-03-25 - 19:41:25 /
Muy buenas tardes, leo en sus comentarios de politicaaldia que en Pánuco hay rechazo por la postulación de Octavia Ortega Arteaga para la diputación por Pánuco.


El mismo caso es el rechazo que hay por la postulación del diputado del PAN Ricardo García Escalante a la alcaldía de Pánuco por el PRI. La candidata natural para esta contienda es la diputada Anabel Ponce Calderón.


Ricardo García no cumple los estatutos del PRI que a continuación se enuncia:


Expuesto lo anterior, cabe señalar, entre otros requisitos, que los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, ordenan en su Capítulo Segundo, que se refiere: "A LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR", en su Sección Primera, indica los requisitos para ser candidato del PRI en su Artículo 166 de los Estatutos -que a continuación se citan-:


 ARTÍCULO 166.- El militante del PRI que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir con los siguientes requisitos:


 III.- Ser militante y haber mostrado lealtad pública con la declaración de principios y programa de acción, así como la observación estricta de los estatutos del partido.


 V.- no haber sido dirigente, candidato, ni militante destacado de asociación política antagónica (contraria) al partido revolucionario institucional.


Queda así demostrado el impedimento de estos y algunos otros pre candidatos para ser nominados como Candidatos del PRI a cualquier puesto de elección popular, ya que de hacerse esto, violando y no respetando sus Estatutos por la dirigencia priísta, y en el grave caso de que así sucediera, se correría el riesgo innecesario, de que cualquier persona o Instituto Político que viera afectados sus intereses, con la sola interposición de su demanda, oposición e impugnación ante las Autoridades Electorales correspondientes, estas tendrían necesariamente que dictaminar, fallar o resolver en contra del PRI y consecuentemente impedir judicialmente a tomar posesión de su cargo.


De lo anterior se desprende que el ciudadano Ricardo García Escalante, al ser postulado como candidato por el Partido Accion Nacional es militante de esa institución política antagónica al Revolucionario Institucional, al ser su adversario político por excelencia en las elecciones constitucionales y, por tanto, incumple la prohibición: expresada en la fracción IV del articulo 166 de los Estatutos y de la Base de la Convocatoria para la postulación de candidatos por el Partido Revolucionario Institucional.


Por otra parte, el ciudadano Ricardo García Escalante no acredita su afiliación al Partido como excepción a lo previsto en la fracción IV del artículo 166 de los Estatutos y, aún y cuando presentare esa documental, resulta ilógico que acredite cuando menos 5 años de militancia a partir de la expedición de la reafiliación o afiliación respectiva, pues de la probanza pública se infiere que el ciudadano Ricardo García Escalante, al menos el 13 de septiembre de 2011 aún contaba con la militancia panista y no priísta.


Lo anterior, sale a colación debido a que en Pánuco los priistas están inconformes y piensan impugnarlo.

 
 
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