También cuando la persona hubiere sido conocida con nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; si el nombre o nombres le causen afrenta, escarnio, discriminación o burla; en casos de desconocimiento o reconocimiento de paternidad o maternidad y cuando la homonimia le cause daños y perjuicios de carácter legal o administrativo.
Para el procedimiento administrativo de cambio de nombre deberá contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, presentar solicitud por escrito ante la Dirección General del Registro Civil o ante la oficialía que conoció del registro de nacimiento, manifestando su voluntad, así como el nombre o nombres solicitados que se asentarán en el acta de nacimiento, y mostrar copia certificada reciente del acta.
Cuando la documentación sea recibida por el oficial del Registro Civil, resolverá la procedencia de la misma en un término no mayor a 30 días hábiles. Una vez efectuado el cambio de nombre, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 676 del Código Civil y avisar a la Dirección General del registro para que proceda a hacer las anotaciones en los apéndices que obran en su poder.
La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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