El poder y la pasión.
Rubén Morales Aburto.
 

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Reforma al código civil veracruzano
2020-01-30



Se trata de una reforma que incluye once puntos de los cuales uno es le incomodo, pero tienen un sustento legal que está dada por la Suprema Corte de la Nación, que es el matrimonio igualitario, de ahí para adelante, toda la reforma está apegada a los Derechos Humanos así como la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, desde el primer artículo constitucional, debo recordar que nuestro código civil data de 1932, hasta estos días que se propuso. Se trata de la iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona, disposiciones del código civil para el estado de Veracruz, misma, que presentó la guapa diputada local de MORENA, el pasado 7 de marzo del año pasado, por lo que lazó su convocatoria a la sociedad civil, colectivos, redes y asociaciones civiles de mujeres y de grupos de diversidad sexual en el estado, especialistas, juristas, magistrados y magistradas, para participar en este ajuste parlamentario, donde lamentablemente, grupos católicos, mal informados trataron de impedir, que se realizaron los foros, donde el único propósito es el de construir, el espacio ciudadano, para el mayor entendimiento sobre esa Iniciativa que propone garantizar los Derechos Humanos, la Igualdad y la No discriminación en el Código Civil en Veracruz, punto, recordando que antes fue muy difícil que la sociedad participara con vos y voto para alguna reforma parlamentaria. Brevemente pondré a consideración este tema de interés para las señoras de la casa principalmente, donde la propuesta de reforma al Código Civil, tiene once puntos:


1.-Los temas civiles, se resolverán de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y la Constitución Mexicana de acuerdo al artículo 14, constitucional. Ya que  principio pro persona previsto en el Art. Primero de la nuestra Constitución, habla de otorgará a las personas, a todas y todos los integrantes de la familia la protección más amplia.


2.- se debe posibilizar a hijas e hijos del matrimonio a llevar los apellidos en el orden en que los padres lo deseen de acuerdo al artículo 47 y en caso de no ponerse de acuerdo en dicho orden, el juez del Registro Civil lo determinará. Poniendo en un plano de igualdad los derechos tanto de la madre como del padre, eliminando una supuesta superioridad del hombre frente a la mujer.


3.- Se redefinirá en el matrimonio, como la unión entre dos personas de acuerdo al artículo 75, con las recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


4.- Se eliminan o derogan artículos que son discriminatorios en cuanto a los derechos de las mujeres, como el abstenerse de contraer matrimonio hasta pasados trescientos días del divorcio.


5.- Habrá reconocimiento del trabajo doméstico, como aportación al patrimonio familiar, estableciendo que los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para ambos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar, es decir piso parejo en la pareja.


6.- Habrá el pleno reconocimiento de la relación de concubinato, otorgando algunos  derechos similares la figura del matrimonio, cuando la convivencia sea en forma constante y permanente por un periodo de dos años e incorporando un capítulo relacionado con el mismo.


7.- Se establecerá el divorcio, sin expresión de causa, el que podrá solicitarse por uno o ambos esposos, cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando solo su voluntad, de no querer continuar con el matrimonio, así de simple.


8.-Establecerán una pensión compensatoria, para la o el cónyuge, que se dedicó principalmente al cuidado de hijas e hijos, a las labores domésticas. Ahí la Suprema Corte de Justicia, ha considerado esta pensión, como un deber resarcitorio del cónyuge al otro/a, que se dedicó a las labores del hogar, y que por este motivo se presenta una desventaja que no le permite un trabajo formal y lo coloca en situación de desventaja económica, frente a la disolución del vínculo matrimonial.


9.- Se perfeccionará el concepto de alimentos, es decir: lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, incluyendo gastos de embarazo y parto, educación (desde preescolar hasta licenciatura), recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos, hasta hijos e hijas mayores de 18 años, siempre que éstos se encuentren estudiando. Se garantiza alimentos a todas aquellas personas que lo necesiten, niñas, niños, estudiantes, personas mayores, discapacitadas.


10.- Se establecerá que las familias tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica, patrimonial y sexual, y además tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. Deberán contar con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo con las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. Estableciendo medidas cautelares para la o el integrante de la familia que viva violencia y


11.-Se garantiza el interés superior de la infancia, al establecer que se presumen hijas e hijos de los cónyuges, los nacidos a partir de la celebración del matrimonio o dentro del concubinato y se establecerá que, para el reconocimiento de la Paternidad, se utilizará la prueba en genética molecular del Ácido Desoxirribonucleico o ADN. Cuando la persona promovente, no cuente con recursos suficientes para solventar el costo de la prueba, el Estado, a través que de la institución que determine subsidiará dicho pago, recuperándolo una vez determinada la filiación de conformidad con el párrafo anterior, adeudo que constituirá un crédito exigible por el Estado mediante el procedimiento administrativo de ejecución.


mumen.moyayes@gmail.com










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