¿Usted qué opina?
Alfredo Tress Jiménez.
 

Otras entradas
2019-03-04 / ¡Residuos Sólidos Municipales o Basureros a Cielo Abierto!
2019-02-25 / ¿Modificaciones Estatutarias o a la Ley de Partidos Políticos?
2019-02-18 / Popularidad desenfrenada
2019-02-11 / Críticas Mediáticas
2019-02-05 / ¡Urge la Activación Económica!
2019-01-28 / ¡Diálogos Republicanos!
2019-01-21 / ¡Los cambios por venir!
2019-01-14 / ¡Los cambios que se están viviendo!
2019-01-14 / ¡Los cambios que se viven!
2018-12-31 / ¡Dudas Ciudadanas¡
 
.
Reglas de Operación. Sector Agropecuario
2019-03-25

Con alrededor de 130 páginas con que cuentan las reglas de operación para el sector agropecuario, se vuelven muy complejas, en virtud de que, para mi gusto, están muy revueltas y, como decía el Chavo del 8, “como dicen una cosa, dicen la otra”. No obstante, intentaré descifrar este galimatías para el sector que requiere que los trámites sean sencillos de comprender, y contar con mucho respaldo, para cubrir todos los requisitos solicitados, así es que se tiene que: 


Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019. La cobertura del Programa de Desarrollo Rural es nacional, acorde a la ubicación de su población objetivo.


La población objetivo del Programa está compuesta por las Unidades de Producción Familiar, asociadas de manera formal o informal, que habitan en los municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rural y las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera formal o informal, que habitan en localidades de marginación alta y muy alta, en este último caso, no se excluye a los pequeños propietarios asociados de manera formal o informal.


Para que se les autoricen apoyos del Programa, las Unidades de Producción Familiar asociadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:


1.- Presentar la Solicitud de apoyo al Programa de Desarrollo Rural y la Relación de los solicitantes, así como los formatos que el Programa o sus componentes establezcan.


2.- Si en años anteriores se recibió algún apoyo por parte de la entonces SAGARPA, deberán haber cumplido las obligaciones correspondientes.


3.- No estar incluido en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los programas sujetos a reglas de operación"


IV. Las Unidades de Producción Familiar constituidas en figuras asociativas conforme el


orden jurídico nacional, deberán presentar adicional lo anterior:



  1. Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial vigente donde consten las modificaciones a ésta y/o sus estatutos,


b.   Cédula del RFC (Registro Federal de Contribuyentes),


c.   Comprobante del domicilio fiscal (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, 


predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud,


d.   Acta notarial donde consten los nombramientos de representación legal y       poderes correspondientes,


e.   Identificación oficial vigente del representante legal y de los socios;


f.    CURP del representante legal y de los socios, sólo cuando la identificación presentada 


      no la contenga y,


      V.        Para el caso de las Unidades de Producción Familiar asociadas sin formalidad jurídica:


a.    Acta de asamblea y de designación de representantes, con la lista de asistencia y firmas,


b.    Identificación oficial vigente de los integrantes del grupo,


c.    CURP de los integrantes del grupo, sólo cuando la identificación presentada no         la contenga y,


d.    Comprobante de domicilio de quienes representan al grupo (recibo de energía         eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.


Los interesados al momento de solicitar el apoyo, deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social y Disposiciones del INFONAVIT.


Los solicitantes de los Componentes señalados en los presentes Lineamientos de Operación, deberán tomar en consideración los siguientes supuestos:


a. Cuando el monto del apoyo sea de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior, no es necesario que el solicitante acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social e INFONAVIT.



  1. Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) pero el solicitante no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el INFONAVIT, por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad "Declaratoria en materia de Seguridad Social e INFONAVIT.


  1. Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el INFONAVIT por tener trabajadores a su cargo, deberá:


  1. Respecto del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá ser positiva para poder acceder al apoyo solicitado.

  2. Respecto del INFONAVIT, deberá presentar la Constancia de Situación Fiscal que emita dicho instituto, mediante la consulta en el portal www.portal.infonavit.org.mx o emitidas por la autoridad fiscal del INFONAVIT en las delegaciones regionales, conforme lo señalado en el "Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de junio del año 2017.


Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos, más los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes.


En la columna de la semana entrante daré a conocer cuáles son las zonas prioritarias de acuerdo a los criterios del actual gobierno. Algo que me sorprendió fue el que dentro de los requisitos hablan de los representantes de las organizaciones constituidas. Me pregunto: ¿Los apoyos no serían individuales, los dirigentes de organizaciones serán necesarios?


¿Usted qué Opina?


alfredotress@hotmail.com

 
Regresar a la Página Principal
Aviso de Privacidad
 
Comentarios
 
En Política al Día nos interesa tu comentario, es por eso que creamos este espacio para tí. Aquellos mensajes que contengan un contenido vulgar, difamatorio u ofensivo, serán eliminados por el administrador del sitio. Leer normas y políticas