El mismo convenio establece que será el país asilante el que califique la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. Según la OEA, se entienden como casos de urgencia la persecución por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, lo que ocurrió ayer cuando un grupo de personas allanó la casa de Evo Morales. “Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”, señala el artículo sexto de la convención firmada por México.
En un comunicado, donde informó del asilo otorgado a Evo Morales, agregó que "nuestra tradición ha sido siempre por la protección de los perseguidos políticos. La tradición también tiene como base el artículo 15 de nuestra Constitución. México ha concedido protección a personajes como Giuseppe Garibaldi, José Martí o Víctor Raúl Haya de la Torre". Agregó que "el otorgamiento de asilo es un derecho soberano del Estado mexicano que va acorde con sus principios normativos en política exterior de protección de los derechos humanos, de respeto a la autodeterminación de los pueblos, de solución pacífica de controversias y de no intervención".
La decisión del Gobierno Mexicano se ha hecho del conocimiento de la Organización de Estados Americanos y se hará del conocimiento de la Organización de las Naciones Unidas, invocando la protección internacional a la vida y la integridad de Evo Morales.
Ahora bien, cuáles han sido las violaciones a nuestras leyes y en particular nuestra Constitución:
Debe emitir una resolución a los 45 días posteriores a la petición, respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado. Como consiguiente el expresidente Evo Morales nunca elaboró por escrito su asilo al país ni en tiempo ni en forma.
La política de refugio del Gobierno de México es invariable y apegada a los principios Constitucionales y por razones humanitarias. Si bien la política de asilo político es invariable, todo pareciera indicar que el gobierno federal ha privilegiado el asilo al señor Morales debido a su ideología.
Un asilado político no debe realizar declaraciones políticas concerniente a su país durante su estancia en el país. No obstante, ante esta prohibición Constitucional, al señor Morales por parte del estado se le han permitido todas declaraciones que ha querido y cuando ha querido, por este hecho el gobierno federal cae en el supuesto de intervención hacia ese país. A tal grado que la gobernadora de la Ciudad de México lo nombró recientemente como huésped distinguido.
Señor Presidente, cuando tomó protesta como Presidente de la República, juro cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución, inclusive dijo: “Nada al margen de la Ley ni nadie por encima de ella”. ¿Usted qué Opina?
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